La provincia de Santa Fe promulgó una ley que prohíbe la actividad no autorizada de los denominados «trapitos» y establece sanciones que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 80 días de arresto.
La medida quedó formalizada mediante la Ley 14.486, promulgada por el gobernador Maximiliano Pullaro. La norma incorpora estas conductas al Código de Convivencia provincial.
La prohibición no se limita exclusivamente a quienes ofrecen cuidar automóviles. También comprende a las personas que cobren o acepten dinero por estacionar, guardar, lavar o limpiar vehículos en la vía pública sin contar con una autorización municipal.
La medida no comenzará a regir automáticamente en todas las ciudades y comunas de Santa Fe. Cada gobierno local deberá adherir mediante una ordenanza para poder aplicarla dentro de su jurisdicción. Rosario aparece como uno de los principales puntos de atención. De los 1.395 cuidacoches identificados en la provincia, 1.218 desarrollan su actividad en esa ciudad. Durante 2025 se registraron aproximadamente 200 detenciones vinculadas con esta práctica.
Santa Fe promulgó una ley que prohíbe la actividad no autorizada de los «trapitos». Las sanciones pueden llegar a 80 días de arresto cuando existan organizadores o agravantes.
La sanción inicial contempla entre dos y diez días de trabajo comunitario, además de la prohibición de regresar al lugar donde se cometió la infracción. En caso de reincidencia, la pena podrá convertirse en un arresto de entre 10 y 20 días.
Las penas podrán duplicarse cuando existan amenazas o violencia, cuando la actividad se realice en sectores con estacionamiento tarifado o cuando el infractor se aproveche de una situación de vulnerabilidad.
También serán consideradas agravantes las conductas registradas entre las 18 y las 6, en inmediaciones de escuelas, bancos, comercios y edificios públicos. La misma disposición alcanzará las zonas cercanas a espectáculos o eventos masivos, dentro de un radio de hasta 20 cuadras. La restricción regirá desde dos horas antes de la actividad y hasta una hora después de su finalización.
Cuando dos o más personas acuerden previamente realizar esta práctica podrán recibir entre 10 y 20 días de arresto. Si se comprueba la existencia de organizadores o coordinadores, el máximo podrá multiplicarse por cuatro y llegar a los 80 días.
La ley también contempla medidas sociales complementarias, como capacitaciones en oficios, programas de intermediación laboral y asistencia vinculada con salud mental y consumos problemáticos.
